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CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE
MÉXICO, A. R.
ESTATUTOS
Capítulo Primero.- De la Constitución, Denominación y
Duración.
Artículo 1. Los firmantes, representantes de las iglesias
bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México,
suscribimos estos estatutos y nos constituimos –al amparo de la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público--, en Asociación
Religiosa denominada Convención Nacional Bautista de México, A.
R.
Artículo 2. El domicilio de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Se ubica en la ciudad de México, D. F.
Artículo 3. La duración de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Será por tiempo indefinido.
Capítulo Segundo.- De Nuestras Creencias.
Artículo 4. Las Sagradas Escrituras, la Biblia, son la única
norma de fe y práctica de las iglesias bautistas miembros de la
Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su posición
doctrinal está contenida en las “Declaración de Fe de las
Iglesias Bautistas” vigente a la fecha, que se anexa como
Apéndice I de estos Estatutos.
Capítulo Tercero.- Del Objeto.
Artículo 5. Es objeto de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R.
Primero: Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias,
Convenciones Regionales y demás instituciones bautistas del
país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la
extensión del Evangelio en México y en todo el mundo, conforme a
los métodos e ideas contenidos en el Nuevo Testamento, con el
fin de proclamar el mensaje de Salvación invitando a las
personas para que acepten a Jesucristo como Señor y Salvador;
promover programas a nivel nacional, que motiven a la oración, a
la mayordomía, al servicio cristiano, al estudio de la Biblia,
al discipulado y a la capacitación; coordinarse con otras
organizaciones religiosas bautistas, tanto en la República
Mexicana como en el extranjero, para el logro de su objeto.
Segundo: Establecer, administrar, sostener y tener en
funcionamiento instituciones de asistencia privada, de salud,
educativas y culturales, así como librerías y cristianas y las
demás que permitan cumplir con el propósito de servir a la
comunidad; preparar y capacitar a los ministros, líderes y
miembros de las iglesias mediante escuelas, institutos y
seminarios; promover, mediante grupos familiares, la producción
agrícola y pecuaria de artículos de primera necesidad, así como
su adquisición a precios bajos, pudiendo establecer, para tal
fin, relaciones con autoridades federales, estatales o
municipales; promover actividades sociales, deportivas,
culturales y ecológicas; coadyuvar con las autoridades
federales, estatales y municipales e instituciones de Derechos
Humanos, al análisis y propuesta de soluciones en conflictos de
materia religiosa; editar, imprimir, exportar, importar y
enajenar libros, revistas, video-cassetes, audio-cassetes y
demás artículos religiosos afines, para su distribución y/o
exhibición, todo ello sin perseguir fines de lucro.
Tercero: Utilizar los bienes propiedad de la nación, que de
acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y
los reglamentos aplicables, se ponga a disposición de la misma,
así como adquirir, enajenar y realizar todo acto jurídico sobre
bienes muebles e inmuebles, siempre que dichos actos sean
necesarios –para los fines de la Asociación Religiosa—y
permitidos por las leyes de la materia; y, en general, ejecutar
cualquier otro acto y contrato que permita la realización de los
fines espirituales, morales, culturales y otros, necesarios para
su objeto, todo ello sin perseguir fines de lucro ni para la
Asociación Religiosa, ni para los Asociados.
Capítulo Cuarto.- De los Miembros
Artículo 6. La Convención Nacional Bautista de México, A. R.
Está conformada por las iglesias bautistas de la República
Mexicana y excepcionalmente las del extranjero que
voluntariamente se afilien a ella y que sean recomendadas por el
Consejo Nacional y admitidas por la Asamblea General, las cuales
podrán nombrar a sus mensajeros a las Asamblea General de
acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de los presentes
Estatutos.
Artículo 7. Las iglesias miembros podrán obtener –para
fortalecer la identidad nacional—si así lo deciden, su registro
constitutivo como Asociación Religiosa, derivado de la
Convención Nacional Bautista de México, A. R. Asimismo, se
respetará la decisión de las iglesias miembros de obtener su
registro no derivado de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Sin dejar de ser miembros de la misma. El
Departamento Jurídico de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Proporcionará a las iglesias la documentación que
le soliciten para este efecto.
Artículo 8. Las relaciones de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Con sus iglesias miembros son voluntarias y están
basadas en el principio de autonomía de éstas, por lo que no
ejercerá autoridad sobre ninguna de ellas; puede darles consejo
y reserva el derecho de separar a la iglesia miembro que
anduviere fuera de orden en la doctrina o en la práctica
bautistas, o que deje de participar deliberadamente en los
programas convencionales. Asimismo, la Ásamela General podrá
readmitir a la iglesia que fue separada si ésta hace nueva
solicitud por escrito comprobando haber resuelto el conflicto
que motivó la separación.
Artículo 9. Si los miembros de una iglesia entran en conflicto
derivado de cambios de doctrina o práctica bautistas, y
solicitan a la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su
ayuda, ésta podrá intervenir –de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento Interno--, para defender al grupo que
permanece fiel a la doctrina bautista así como los templos y
demás bienes que sea propiedad o usufructúen las iglesias
miembros.
Capítulo Quinto.- De los Asociados, Representantes, Apoderados y
Administración.
Artículo 10. Se considera como asociados a los integrantes de la
Mesa Directiva quienes serán los representantes legales y
tendrán poderes generales para los actos de dominio, los cuales
deberán ejercer conjuntamente así, como poderes de
administración, pleitos y cobranzas en los términos de los tres
primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el D.
F. Y sus correlativos en las demás entidades federativas de la
República Mexicana, y para suscribir títulos y realizar
operaciones de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo
noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Estos poderes, para administración, pleitos y cobranzas y para
suscribir y realizar operaciones de crédito, podrán ejercerse
conjunta o individualmente y conforme a los acuerdos que emitan
la Asamblea General o el Consejo Nacional, pudiendo otorgar,
revocar o ratificar dichos poderes y la representación legal a
quienes consideren conveniente.
Capítulo Sexto.- De la Organización, Funcionamiento y Gobierno.
Artículo 11. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se
constituye por los siguientes órganos:
1. Asamblea General.
2. Consejo Nacional
3. Mesa Directiva
4. Áreas Coordinadoras
5. Departamentos Auxiliares
6. Comisión de Vigilancia
Artículo 12. La Asamblea General será el órgano máximo de
autoridad y estará integrado por los mensajeros acreditados de
las iglesias miembros como sigue:
1º. Cada iglesia que coopere con Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Y sostenga los objetivos y trabajo, y que durante
los últimos doce meses haya sido contribuyente a la obra de la
Convención Nacional Bautista de México, A. R. Tiene derecho a
enviar hasta cinco miembros.
2º. Las iglesias que tengan más de 100 miembros, podrán enviar
un mensajero más por cada 50 miembros adicionales o fracción,
hasta un máximo de 15 mensajeros.
3º. Los mensajeros serán nombrados y acreditados por sus
respectivas iglesias mediante carta oficial.
La Asamblea General se reunirá presidida por el Presidente de la
Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta del él,
por cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su
nombramiento.
La Asamblea General se reunirá anualmente en el lugar y fecha
que ella determine siendo válidos los acuerdos y nombramientos
que se tomen por la mayoría de los mensajeros presentes. En caso
de cambio de fecha por causas de fuerza mayor, la Mesa Directiva
tomará las decisiones pertinentes e informará a todas las
iglesias.
Por iniciativa de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional,
podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando las
circunstancias lo ameriten.
La Asamblea General se regirá por las reglas parlamentarias que
ella determine.
Artículo 13. El Consejo Nacional estará formado por: La Mesa
Directiva, los Presidentes de los Consejos de Administración,
los Presidentes y Coordinadores de Programas Permanentes y de la
Juntas, Directores de las Instituciones, Presidentes de los
Departamentos Auxiliares y los Presidentes de las Convenciones
Regionales.
El Consejo Nacional deberá reunirse cuando menos dos veces al
año, en los meses de septiembre y abril. Estas fechas podrán ser
modificadas, si las circunstancias lo ameritan, por el propio
Consejo o por la Mesa Directiva.
El Quórum del Consejo Nacional lo formará el 30 % de los
miembros.
El Consejo Nacional deberá analizar el trabajo de las distintas
áreas Coordinadoras y Departamentos Auxiliares de la Convención
Nacional Bautista de México, A. R. Y decidirá sobre los asuntos
que le encomiende la Asamblea General y aquellos que requieran
acción inmediata de acuerdo con las necesidades que se
presentes, debiendo informar sobre los acuerdos tomados, a las
instancias correspondientes.
Artículo 14. La Mesa Directiva estará integrada por un
Presidentes, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un
Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro tesorero, electos por
períodos bianuales por mayoría simple. Podrán reelegirse un
primer período por mayoría simple.
Los vicepresidentes serán electos, dos cada año rotativamente
(el 1 y 3 un año y el 2 y 4 el siguiente).
La Mesa Directiva será presidida por el Presidentes de la
Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta de él, por
cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su
nombramiento.
La Mesa Directiva deberá reunirse cuando menos una vez al mes.
El Quórum de la Mesa Directiva lo formará el 50 % de los
miembros.
Artículo 15. Las áreas coordinadoras serán las siguientes:
I. Evangelismo y Misiones.
II. Crecimiento de Iglesias
III. Programas e Instituciones Denominacionales
IV. Administración y Finanzas
El Consejo Nacional estará facultado para hacer las
modificaciones, que se considere pertinentes, en las Áreas
Coordinadoras.
I. El área de Evangelismo y Misiones estará integrada por las
siguientes Juntas:
Junta de Evangelismo
Junta de Misiones Nacionales
Junta de Misiones Mundiales
II. El área de Crecimiento de Iglesias estará integrada de la
siguiente manera:
Educación Cristiana
Mayordomía
Música y Adoración
Literatura
Publicaciones
Ministerio Social
Apoyos Económicos
Estadística
Asuntos Eclesiásticos
Promotoría Nacional
III. El área de Programas e Instituciones Denominacionales
estará integrada por los siguientes Programas e Instituciones:
Programa de Educación Teológica
Programa Agropecuario
Instituciones de Educación Teológica
Instituciones de Investigación Histórica
Instituciones de Salud
Instituciones de Difusión
Instituciones de Servicios Estudiantil
IV. El área de Administración y Fianzas estará integrada de la
siguiente manera:
Administración de Oficina
Contabilidad y Finanzas
Departamento Jurídico
Relaciones Públicas
Artículo 16. Los Departamentos Auxiliares son:
Alianza Ministerial Bautista de México
Unión Nacional Varonil Bautista Misionera
Unión Nacional Femenil Bautista Misionera
Unión Nacional Bautista de Jóvenes
Artículo 17. La Comisión de Vigilancia estará a cargo de un
Comisario que será nombrado por la Asamblea General y durará en
su cargo el mismo período que el Presidente de la Convención
Nacional Bautista de México, A. R. Podrá designar ayudantes,
pero siempre será el responsable ante la Asamblea General, a la
que deberá rendir informe anualmente.
Artículo 18. Todos los oficiales y encargados de comisiones
nombrados por la Asamblea General cumplirán sus
responsabilidades conforme a los Manuales Especificados y sus
reglamentos; rendirán un informe global por escrito ante el
Consejo Nacional y Asamblea General a través de los
Coordinadores de las áreas. En Asamblea General únicamente se
leerá el informe del Presidente.
Artículo 19. Lo puestos vacantes que se presenten en el curso
del año así como el nombramiento de otras personas para
substituirlos, serán cubiertos por designación de la Mesa
Directiva o el Consejo Nacional, o la Asamblea General y
entrarán en funciones en el momento de su designación.
Quienes hayan sido nombrados por la Mesa Directiva, entrarán en
funciones en el momento en que la misma los acuerde.
Artículo 20. El presidente de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Nombrará anualmente, y con anticipación si es
posible, las comisiones transitorias que considere necesarias o
pertinentes.
Capítulo Séptimo.- Del Patrimonio.
Artículo 21. El Patrimonio de la Convención Nacional Bautista de
México, A. R. Se integrará por bienes inmuebles, muebles e
ingresos.
Los bienes inmuebles podrán ser los que la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público le permita adquirir.
Los bienes muebles serán los necesarios para lograr su objeto.
Los ingresos se integrarán:
a) Con las ofrendas y aportaciones de las iglesias miembros.
b) Con los donativos que se hagan en su favor.
c) Con los que se obtengan de las actividades que se promuevan
para recabar fondos.
d) Con as ofrendas extraordinarias que sean fijadas por el
Consejo Nacional o la Mesa Directiva en ocasiones que lo
ameriten.
e) Con las rentas, intereses, dividendos, premios, enajenaciones
y cualquier otro similar.
Artículo 22. Los ingresos que se recauden por los conceptos que
se enumeran en el artículo anterior se destinarán al
cumplimiento del objeto de la Asociación Religiosa.
De existir remanente entre los ingresos y los egresos cuando
estos últimos sean menores, no será distribuido entre los
asociados, debiéndose adicionar al patrimonio de la Asociación
Religiosa.
Capítulo Octavo.- De la Disolución
Artículo 23. La Convención Nacional Bautista de México, A. R.
Sólo se disolverá por consentimiento de la Asamblea General.
Capítulo Noveno.- De las Reformas, Adiciones, Derogaciones y
Abrogaciones.
Artículo 24. Estos estatutos pueden ser reformados, adicionados,
derogados o abrogados por la Asamblea General mediante una
proposición escrita de una iglesia miembros, de la Mesa
Directiva o del Consejo Nacional, presentada con seis meses de
anticipación a las reuniones plenarias próximas a celebrarse. La
Mesa Directiva estudiará la propuesta y la dará a conocer a las
iglesias oportunamente. La aprobación de las reformas propuestas
en esta forma requerirá el voto del 50 % más uno del total de
los mensajeros presentes en la Asamblea General.
Transitorios.
Primero. Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea
General de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. En
su LXXXVI Reunión Anual celebrada en la Ciudad de Campeche,
Estado de Campeche y entrará en vigor a partir del viernes 28 de
Julio de 1995
Segundo. El Departamento Jurídico de la Convención Nacional
Bautista de México, A. R. Realizará las gestiones ante las
instancias pertinentes, para informar de las modificaciones a
los presentes Estatutos.
Tercero. La Mesa Directiva informará a las iglesias miembros de
la Convención Nacional Bautista de México, A. R. De las
modificaciones a los Estatutos. |