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Comunicaciones a la CNBM : Pr. Aarón Ramírez Sabag
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Estatutos de la C.N.B.M., A.R.  

CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A. R.

ESTATUTOS

Capítulo Primero.- De la Constitución, Denominación y Duración.

Artículo 1. Los firmantes, representantes de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, suscribimos estos estatutos y nos constituimos –al amparo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público--, en Asociación Religiosa denominada Convención Nacional Bautista de México, A. R.

Artículo 2. El domicilio de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se ubica en la ciudad de México, D. F.

Artículo 3. La duración de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Será por tiempo indefinido.

Capítulo Segundo.- De Nuestras Creencias.

Artículo 4. Las Sagradas Escrituras, la Biblia, son la única norma de fe y práctica de las iglesias bautistas miembros de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su posición doctrinal está contenida en las “Declaración de Fe de las Iglesias Bautistas” vigente a la fecha, que se anexa como Apéndice I de estos Estatutos.

Capítulo Tercero.- Del Objeto.

Artículo 5. Es objeto de la Convención Nacional Bautista de México, A. R.
Primero: Unificar y coordinar los esfuerzos de las iglesias, Convenciones Regionales y demás instituciones bautistas del país, que deseen cooperar libre y voluntariamente para la extensión del Evangelio en México y en todo el mundo, conforme a los métodos e ideas contenidos en el Nuevo Testamento, con el fin de proclamar el mensaje de Salvación invitando a las personas para que acepten a Jesucristo como Señor y Salvador; promover programas a nivel nacional, que motiven a la oración, a la mayordomía, al servicio cristiano, al estudio de la Biblia, al discipulado y a la capacitación; coordinarse con otras organizaciones religiosas bautistas, tanto en la República Mexicana como en el extranjero, para el logro de su objeto.

Segundo: Establecer, administrar, sostener y tener en funcionamiento instituciones de asistencia privada, de salud, educativas y culturales, así como librerías y cristianas y las demás que permitan cumplir con el propósito de servir a la comunidad; preparar y capacitar a los ministros, líderes y miembros de las iglesias mediante escuelas, institutos y seminarios; promover, mediante grupos familiares, la producción agrícola y pecuaria de artículos de primera necesidad, así como su adquisición a precios bajos, pudiendo establecer, para tal fin, relaciones con autoridades federales, estatales o municipales; promover actividades sociales, deportivas, culturales y ecológicas; coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales e instituciones de Derechos Humanos, al análisis y propuesta de soluciones en conflictos de materia religiosa; editar, imprimir, exportar, importar y enajenar libros, revistas, video-cassetes, audio-cassetes y demás artículos religiosos afines, para su distribución y/o exhibición, todo ello sin perseguir fines de lucro.

Tercero: Utilizar los bienes propiedad de la nación, que de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los reglamentos aplicables, se ponga a disposición de la misma, así como adquirir, enajenar y realizar todo acto jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, siempre que dichos actos sean necesarios –para los fines de la Asociación Religiosa—y permitidos por las leyes de la materia; y, en general, ejecutar cualquier otro acto y contrato que permita la realización de los fines espirituales, morales, culturales y otros, necesarios para su objeto, todo ello sin perseguir fines de lucro ni para la Asociación Religiosa, ni para los Asociados.

Capítulo Cuarto.- De los Miembros

Artículo 6. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Está conformada por las iglesias bautistas de la República Mexicana y excepcionalmente las del extranjero que voluntariamente se afilien a ella y que sean recomendadas por el Consejo Nacional y admitidas por la Asamblea General, las cuales podrán nombrar a sus mensajeros a las Asamblea General de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de los presentes Estatutos.

Artículo 7. Las iglesias miembros podrán obtener –para fortalecer la identidad nacional—si así lo deciden, su registro constitutivo como Asociación Religiosa, derivado de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Asimismo, se respetará la decisión de las iglesias miembros de obtener su registro no derivado de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Sin dejar de ser miembros de la misma. El Departamento Jurídico de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Proporcionará a las iglesias la documentación que le soliciten para este efecto.

Artículo 8. Las relaciones de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Con sus iglesias miembros son voluntarias y están basadas en el principio de autonomía de éstas, por lo que no ejercerá autoridad sobre ninguna de ellas; puede darles consejo y reserva el derecho de separar a la iglesia miembro que anduviere fuera de orden en la doctrina o en la práctica bautistas, o que deje de participar deliberadamente en los programas convencionales. Asimismo, la Ásamela General podrá readmitir a la iglesia que fue separada si ésta hace nueva solicitud por escrito comprobando haber resuelto el conflicto que motivó la separación.

Artículo 9. Si los miembros de una iglesia entran en conflicto derivado de cambios de doctrina o práctica bautistas, y solicitan a la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Su ayuda, ésta podrá intervenir –de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Interno--, para defender al grupo que permanece fiel a la doctrina bautista así como los templos y demás bienes que sea propiedad o usufructúen las iglesias miembros.

Capítulo Quinto.- De los Asociados, Representantes, Apoderados y Administración.

Artículo 10. Se considera como asociados a los integrantes de la Mesa Directiva quienes serán los representantes legales y tendrán poderes generales para los actos de dominio, los cuales deberán ejercer conjuntamente así, como poderes de administración, pleitos y cobranzas en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el D. F. Y sus correlativos en las demás entidades federativas de la República Mexicana, y para suscribir títulos y realizar operaciones de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Estos poderes, para administración, pleitos y cobranzas y para suscribir y realizar operaciones de crédito, podrán ejercerse conjunta o individualmente y conforme a los acuerdos que emitan la Asamblea General o el Consejo Nacional, pudiendo otorgar, revocar o ratificar dichos poderes y la representación legal a quienes consideren conveniente.

Capítulo Sexto.- De la Organización, Funcionamiento y Gobierno.

Artículo 11. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se constituye por los siguientes órganos:
1. Asamblea General.
2. Consejo Nacional
3. Mesa Directiva
4. Áreas Coordinadoras
5. Departamentos Auxiliares
6. Comisión de Vigilancia

Artículo 12. La Asamblea General será el órgano máximo de autoridad y estará integrado por los mensajeros acreditados de las iglesias miembros como sigue:

1º. Cada iglesia que coopere con Convención Nacional Bautista de México, A. R. Y sostenga los objetivos y trabajo, y que durante los últimos doce meses haya sido contribuyente a la obra de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Tiene derecho a enviar hasta cinco miembros.

2º. Las iglesias que tengan más de 100 miembros, podrán enviar un mensajero más por cada 50 miembros adicionales o fracción, hasta un máximo de 15 mensajeros.

3º. Los mensajeros serán nombrados y acreditados por sus respectivas iglesias mediante carta oficial.

La Asamblea General se reunirá presidida por el Presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta del él, por cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su nombramiento.

La Asamblea General se reunirá anualmente en el lugar y fecha que ella determine siendo válidos los acuerdos y nombramientos que se tomen por la mayoría de los mensajeros presentes. En caso de cambio de fecha por causas de fuerza mayor, la Mesa Directiva tomará las decisiones pertinentes e informará a todas las iglesias.

Por iniciativa de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional, podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

La Asamblea General se regirá por las reglas parlamentarias que ella determine.

Artículo 13. El Consejo Nacional estará formado por: La Mesa Directiva, los Presidentes de los Consejos de Administración, los Presidentes y Coordinadores de Programas Permanentes y de la Juntas, Directores de las Instituciones, Presidentes de los Departamentos Auxiliares y los Presidentes de las Convenciones Regionales.

El Consejo Nacional deberá reunirse cuando menos dos veces al año, en los meses de septiembre y abril. Estas fechas podrán ser modificadas, si las circunstancias lo ameritan, por el propio Consejo o por la Mesa Directiva.

El Quórum del Consejo Nacional lo formará el 30 % de los miembros.

El Consejo Nacional deberá analizar el trabajo de las distintas áreas Coordinadoras y Departamentos Auxiliares de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Y decidirá sobre los asuntos que le encomiende la Asamblea General y aquellos que requieran acción inmediata de acuerdo con las necesidades que se presentes, debiendo informar sobre los acuerdos tomados, a las instancias correspondientes.

Artículo 14. La Mesa Directiva estará integrada por un Presidentes, cuatro Vicepresidentes, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero y un Pro tesorero, electos por períodos bianuales por mayoría simple. Podrán reelegirse un primer período por mayoría simple.

Los vicepresidentes serán electos, dos cada año rotativamente (el 1 y 3 un año y el 2 y 4 el siguiente).

La Mesa Directiva será presidida por el Presidentes de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. A falta de él, por cualquier miembro de la Mesa Directiva, en el orden de su nombramiento.

La Mesa Directiva deberá reunirse cuando menos una vez al mes.

El Quórum de la Mesa Directiva lo formará el 50 % de los miembros.

Artículo 15. Las áreas coordinadoras serán las siguientes:
I. Evangelismo y Misiones.
II. Crecimiento de Iglesias
III. Programas e Instituciones Denominacionales
IV. Administración y Finanzas

El Consejo Nacional estará facultado para hacer las modificaciones, que se considere pertinentes, en las Áreas Coordinadoras.

I. El área de Evangelismo y Misiones estará integrada por las siguientes Juntas:
Junta de Evangelismo
Junta de Misiones Nacionales
Junta de Misiones Mundiales

II. El área de Crecimiento de Iglesias estará integrada de la siguiente manera:
Educación Cristiana
Mayordomía
Música y Adoración
Literatura
Publicaciones
Ministerio Social
Apoyos Económicos
Estadística
Asuntos Eclesiásticos
Promotoría Nacional

III. El área de Programas e Instituciones Denominacionales estará integrada por los siguientes Programas e Instituciones:
Programa de Educación Teológica
Programa Agropecuario
Instituciones de Educación Teológica
Instituciones de Investigación Histórica
Instituciones de Salud
Instituciones de Difusión
Instituciones de Servicios Estudiantil

IV. El área de Administración y Fianzas estará integrada de la siguiente manera:
Administración de Oficina
Contabilidad y Finanzas
Departamento Jurídico
Relaciones Públicas

Artículo 16. Los Departamentos Auxiliares son:
Alianza Ministerial Bautista de México
Unión Nacional Varonil Bautista Misionera
Unión Nacional Femenil Bautista Misionera
Unión Nacional Bautista de Jóvenes

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia estará a cargo de un Comisario que será nombrado por la Asamblea General y durará en su cargo el mismo período que el Presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Podrá designar ayudantes, pero siempre será el responsable ante la Asamblea General, a la que deberá rendir informe anualmente.

Artículo 18. Todos los oficiales y encargados de comisiones nombrados por la Asamblea General cumplirán sus responsabilidades conforme a los Manuales Especificados y sus reglamentos; rendirán un informe global por escrito ante el Consejo Nacional y Asamblea General a través de los Coordinadores de las áreas. En Asamblea General únicamente se leerá el informe del Presidente.

Artículo 19. Lo puestos vacantes que se presenten en el curso del año así como el nombramiento de otras personas para substituirlos, serán cubiertos por designación de la Mesa Directiva o el Consejo Nacional, o la Asamblea General y entrarán en funciones en el momento de su designación.

Quienes hayan sido nombrados por la Mesa Directiva, entrarán en funciones en el momento en que la misma los acuerde.

Artículo 20. El presidente de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Nombrará anualmente, y con anticipación si es posible, las comisiones transitorias que considere necesarias o pertinentes.



Capítulo Séptimo.- Del Patrimonio.

Artículo 21. El Patrimonio de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Se integrará por bienes inmuebles, muebles e ingresos.

Los bienes inmuebles podrán ser los que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público le permita adquirir.

Los bienes muebles serán los necesarios para lograr su objeto.

Los ingresos se integrarán:
a) Con las ofrendas y aportaciones de las iglesias miembros.
b) Con los donativos que se hagan en su favor.
c) Con los que se obtengan de las actividades que se promuevan para recabar fondos.
d) Con as ofrendas extraordinarias que sean fijadas por el Consejo Nacional o la Mesa Directiva en ocasiones que lo ameriten.
e) Con las rentas, intereses, dividendos, premios, enajenaciones y cualquier otro similar.

Artículo 22. Los ingresos que se recauden por los conceptos que se enumeran en el artículo anterior se destinarán al cumplimiento del objeto de la Asociación Religiosa.

De existir remanente entre los ingresos y los egresos cuando estos últimos sean menores, no será distribuido entre los asociados, debiéndose adicionar al patrimonio de la Asociación Religiosa.

Capítulo Octavo.- De la Disolución

Artículo 23. La Convención Nacional Bautista de México, A. R. Sólo se disolverá por consentimiento de la Asamblea General.

Capítulo Noveno.- De las Reformas, Adiciones, Derogaciones y Abrogaciones.

Artículo 24. Estos estatutos pueden ser reformados, adicionados, derogados o abrogados por la Asamblea General mediante una proposición escrita de una iglesia miembros, de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional, presentada con seis meses de anticipación a las reuniones plenarias próximas a celebrarse. La Mesa Directiva estudiará la propuesta y la dará a conocer a las iglesias oportunamente. La aprobación de las reformas propuestas en esta forma requerirá el voto del 50 % más uno del total de los mensajeros presentes en la Asamblea General.

Transitorios.

Primero. Estos estatutos fueron aprobados por la Asamblea General de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. En su LXXXVI Reunión Anual celebrada en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche y entrará en vigor a partir del viernes 28 de Julio de 1995

Segundo. El Departamento Jurídico de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. Realizará las gestiones ante las instancias pertinentes, para informar de las modificaciones a los presentes Estatutos.

Tercero. La Mesa Directiva informará a las iglesias miembros de la Convención Nacional Bautista de México, A. R. De las modificaciones a los Estatutos.

 
 
 
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PRINCIPIOS
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JUNTA DE MISIONES CNBM
OFRENDAS
PLAN DE SALVACIÓN
 
Iglesias CNBM: 1736
C. Regionales: 42
 
CNBM Guadalajara 2009

[Agenda de la Reunión]

Mensajeros: 480
Fraternal: 22
Acompañantes: 0
Niños: 0
Iglesias: 218
Regionales: 35

 
 


 

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